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año:2005
 
unidad:HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
 
institución:PATRONATO NACIONAL DE CIEGOS
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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PAGE 2 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 14680 10 de noviembre de 2005 DAGJ-3410-2005 Señor Oscar López Arias Presidente Junta Directiva PATRONATO NACIONAL DE CIEGOS Estimado señor: Asunto: Adición al oficio 13986-2005. Se refiere por segunda vez este Despacho a su oficio No.PNC-384-05 de 18 de octubre de 2005, en el cual se nos formuló una consulta respecto al pago de prohibición conforme a los artículos 14 y 15 de la Ley No.8422, la cual fue atendida por el oficio DAGJ-3273-20005 (13986) de 02 de noviembre de 2005, en el que no se abordó el tema respecto a la nomenclatura clasificatoria que un cargo de Director Ejecutivo debe o no poseer para efectos de percibir dicha retribución. Sobre este particular, ya este Despacho en otros dictámenes –entre los cuales puede consultarse el oficio 11055-2005- ha sostenido que debe ser el criterio material de las funciones ejercidas y no necesariamente la nomenclatura clasificatoria el que debe prevalecer para los efectos de considerar a un servidor como sujeto pasivo al pago de la compensación prevista por prohibición al ejercicio profesional conforme a la Ley No.8422 y su Reglamento. Lo anterior es así por cuanto la clasificación de un puesto va a depender de una serie de factores relacionados con la estructura organizacional de cada institución y los niveles de responsabilidad, dificultad y complejidad de las tareas inherentes al cargo, conforme a los cuales se diseña y aprueba el respectivo Manual Descriptivo de Clases u Ocupaciones, de manera que las denominaciones técnicas pueden variar de entidad a entidad y de manual a manual, sin que ello afecte el sustrato o naturaleza de los cargos en cuanto a la responsabilidad asignada a lo interno de cada órgano, ente o empresa pública, en estos casos como máximo jerarca ejecutivo de la misma. Atentamente, Lic. Manuel Martínez Sequeira Gerente de División Lic. Jimmy Bolaños González MDC Fisc ...
Fecha publicación: 17/11/2005
Fecha emisión: 14/11/2005
Documento: 14680-2005.doc
Institución: PATRONATO NACIONAL DE CIEGOS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Prohibicion de Ejercicio Profesiones Liberales , Pago de Prohibicion al Ejercicio Liberal de la Profesion


PAGE 2 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 13986 2 de noviembre, 2005 DAGJ-3273-2005 Señor Oscar López Arias Presidente Junta Directiva PATRONATO NACIONAL DE CIEGOS Estimado señor: Asunto: Ajuste a la prohibición cuando se devengaba dedicación exclusiva Se refiere este Despacho a su oficio No.PNC-384-05 de 18 de octubre de 2005, en el cual hace referencia a nuestra oficio 12230, mismo en el que este Despacho había atendido una consulta respecto al pago del beneficio económico por prohibición que establece el artículo 15 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley No.8422 de 30 de octubre de 2004), en relación con los sujetos pasivos que indica el ordinal 14 de la misma Ley y el artículo 27 de su Reglamento, para el caso de la Directora Ejecutiva de esa entidad, el cual es procedente siempre y cuando ese Patronato tenga la naturaleza jurídica de un órgano desconcentrado o en ente público descentralizado. Se solicita aclarar si lo que corresponde es pagar un 10% adicional sobre el salario base, en vista de que el titular del cargo de Director Ejecutivo viene devengando un 55% por concepto de Dedicación Exclusiva. A este respecto, se tiene que en los casos en que un sujeto pasivo al pago de la prohibición que establece la Ley No.8422 ya venía siendo retribuido bajo el régimen de dedicación exclusiva, lo que corresponde es realizar el ajuste respectivo, de modo que si lo que devengaba era un 55% se le aumente en un 10%, con lo cual se completa el 65% sobre el salario base dispuesta por el numeral 15 de la Ley de cita. Lo anterior al tenor de lo que señala el transitorio II de la Ley No.8422 que reza: “Transitorio III.—Aquellas personas cuyo cargo se encuentre afectado por las disposiciones del artículo 14 de la Ley, y se encontraren recibiendo a la fecha de su entrada en vigencia un pago por concepto de dedicación exclusiva, deberán ajustarse a ...
Fecha publicación: 05/11/2005
Fecha emisión: 02/11/2005
Documento: 13986-2005.doc
Institución: PATRONATO NACIONAL DE CIEGOS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Prohibicion de Ejercicio Profesiones Liberales , Pago de Prohibicion al Ejercicio Liberal de la Profesion , Dedicacion Exclusiva


PAGE 3 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 12230 30 de setiembre de 2005 DAGJ-2922-2005 Señor: Oscar López Presidente Junta Directiva PATRONATO NACIONAL DE CIEGOS Estimado señor: Asunto: consulta en torno al artículo 14 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública. Se refiere este Despacho a su oficio PNC-358-05 del12 de setiembre de 2005, en el cual nos señala que por no tener asesor legal, consulta si el puesto de Directora del Patronato Nacional de Ciegos, que está clasificado como Profesional Jefe 1, cuyo titular goza de un 55% de dedicación exclusiva, tiene o no derecho a prohibición conforme con el artículo 14 de la Ley No.8422, en cuyo caso se le pagaría un 10% adicional sobre el salario base. I. Criterio del Despacho La existencia de un régimen de incompatibilidades en nuestro ordenamiento jurídico no constituye una novedad, toda vez que la recién derogada Ley sobre el enriquecimiento ilícito de los funcionarios Públicos (Ley 6872 del 17 de junio de 1983), ya establecía en su artículo 22 en lo que interesa, que “Los ministros de Gobierno, los viceministros y los presidentes ejecutivos, gerentes y subgerentes de los entes descentralizados de las empresas públicas, no podrán ejercer profesiones liberales ni cargos de administración, dirección o representación de empresas privadas o públicas, salvo cuando esta representación sea otorgada por ley (...)”, numeral que valga señalar, fue interpretado por la Sala Constitucional en el sentido de que la incompatibilidad para ejercer cargos de administración, dirección o representación en empresas privadas o públicas, únicamente se refería a actividades empresariales. Ahora bien, advirtiendo la vigencia actual de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Públi ...
Fecha publicación: 03/10/2005
Fecha emisión: 30/09/2005
Documento: 12230-2005.doc
Institución: PATRONATO NACIONAL DE CIEGOS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Pago de Prohibicion al Ejercicio Liberal de la Profesion , Prohibicion de Ejercicio Profesiones Liberales , Dedicacion Exclusiva